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 Que hacer en caso de arrollar un peaton
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Por: R R (Desconectado) on febrero 09 2010 10:47  (Leído 279 veces)  
R R

Quisiera compartir con Uds. el tema q ha sido colocado en VTM.Muy interesante. Creo q deberiamos imprimirlo y llevarlo en la billetera.

EN CASO DE ARROLLAR A UN PEATON


Comunicado del Ministerio de la Proteccion Social sobre Accidentes de Tránsito.





Si uno atropella a un peatón y este muere hay que esperar a que el tránsito llegue a levantar el croquis; pero a veces dichos croquis son modificados para inculparnos más. Si ud cree que el croquis no corresponde con la escena original, aunque le parezca extraño, NO SE NIEGUE A FIRMARLO, pues ante su negativa, un testigo (por lo general miembro de la banda) firma el croquis, el cual no se podrá cambiar después. Lo correcto es firmarlo y en la parte que dice OBSERVACIONES escribir que usted no está de acuerdo, que el croquis está cambiado, etc. No le pida permiso ni le diga al agente de tránsito que usted va a escribir en observaciones, pues él lo puede intimidar con cosas como irrespeto a la autoridad etc.

Ese espacio es para su uso, así que hágalo sin decirle nada a él, es su derecho. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, hágalo! UTILICE LA CAMARA DE SU CELULAR. Si el peatón queda herido lo ideal es esperar a que llegue una ambulancia, pero uno debe hacer un juicio y valorar el estado de la persona, porque si la persona muere mientras la ambulancia llega, usted va a ser inculpado(a) por no prestar ayuda.

De manera que si usted cree que la persona necesita ayuda inmediata y la ambulancia no llega, usted debe llevarla a la clínica más cercana.

Si en este caso la persona llegare a morir en su automóvil, no se detenga en ningún CAI o estación de policía, pues usted puede ser inculpado(a) por homicidio y el cuerpo de la persona se constituye en prueba.
Usted debe seguir hasta el hospital o clínica y allí los médicos determinarán que la persona murió en un accidente de tránsito; o aún mejor, podría llegar con vida.

A su vez, al hospital llegará un policía de tránsito que en ese momento se convierte en Policía Judicial (ya que él recoge todas las pruebas y testimonios que va a entregar a un fiscal) y le pedirá a usted, el conductor(a), una versión libre de lo sucedido.

POR NINGUNA RAZON DIGA QUE LE DIÓ, LO ATROPELLÓ, LO COGIÓ, etc ., porque usando esa terminología usted estaría aceptando la culpa y dándole la razón a los que lo quieren estafar. Diga que usted iba por la vía 'x' a velocidad 'x' y la persona se atravesó y se presentó un ACCIDENTE.

El policía de tránsito le va a preguntar con qué parte del carro golpeó al peatón, no caiga en su trampa, diga que la persona se atravesó y ella fue quien golpeó el carro en la parte de adelante.

NO responda que UD LO GOLPEO CON 'X' PARTE, porque está aceptando la responsabilidad

El próximo paso es que a usted lo lleven a Medicina Legal, y le hagan 2 pruebas que son muy diferentes: prueba de embriaguez y prueba de sangre.

La de embriaguez es en la que lo ponen a caminar el línea recta, mirar fijamente un dedo, etc.

Si usted da negativo(a) en esta prueba NO deje que le hagan la prueba de sangre ; usted no está obligado y esta última puede salir positiva así usted esté sobrio. Esto debido a que el alcohol permanece por algunos días en la sangre..

Así que si usted ha bebido licor en los días anteriores la prueba puede salir positiva así usted esté en sus cabales. Pero si la prueba de embriaguez da positiva usted no se puede oponer a la de sangre, pues es para confirmar.

En este caso NO ACEPTE jeringas que no sean abiertas delante suyo. De aquí usted será llevado a una URI de la fiscalía, y será detenido por 72 horasy su carro será llevado a los Patios.

Si usted sospecha que está siendo víctima de un montaje dígalo, pida que se investigue, contacte a un abogado; no deje que estos delincuentes se salgan con la suya. Por lo general estas personas demandan a los 8-10 días del accidente, y cuando se presentan demandas tan rápido sospeche!!,el 90% de ellas son arregladas, y oscilan entre los valores de $80 a $390 millones, amparados bajo dictámenes por Peritos de Medicinal Legal que son cómplices y dicen que la persona tiene incapacidad de 9 o 10 meses, cuando en realidad la incapacidad es de 20 días, y el tiempo de incapacidad es determinante para que el juez dicte el precio que hay que pagar.


Uno puede pedir un segundo aval de otro perito si tiene sospechas y salvar de esta manera su patrimonio. Si un segundo perito difiere enormemente del primero, éste último quedará al descubierto y pagará con cárcel y perderá su tarjeta profesional, y se descubrirá que usted ha sido víctima de un montaje.

No se trata de pensar que los verdaderos accidentes no ocurren, pero es bueno estar informados de todo esto ya que la estadística es grande.

Así que, por favor, tomemos precauciones y cuidémonos. Háganse asesorar de su Seguro y recuerde no caer en el juego de palabras que pueden terminar inculpándolo así usted no tenga la culpa.

(Enviemos este mensaje a familiares, amigos, colegas de trabajo, porque no sabemos en qué momento podemos estar en esta situación).


INGRIDT GUILOMBO

Técnico Administrativo
Dirección General de Riesgos Profesionales
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL



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Por: FIXXXER (Desconectado) on febrero 09 2010 11:03   
FIXXXER

excelente informacion, pero ojala nunca toque utilizarla, gracias R R


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Por: My President (Conectado) on febrero 09 2010 11:28   
My President

Es buena la voluntad que tienen todos los usuarios para contribuir al conocimiento de muchos temas que desconocemos pero tambien es muy importante tener en cuenta que los post no estén repetidos, entiendo que son muchos los nuevos en el club y les pedimos que por favor antes de poner un tema utilicen la herramienta "buscar" en la parte superior derecha de la pagina, si es un articulo y no lo encontramos por el nombre podemos copiar y pegar las primeras palabras de cómo empieza el articulo y así lo encontraran por ejemplo en este caso: “Si uno atropella a un peatón y este muere hay…” así evitamos el repetir los mensajes y si este ya existe y queremos revivir el tema pues damos únicamente la opción de responder, de esta forma el post queda actualizado y conservamos un orden dentro del sitio web. Respecto a este tema ya se han creado 2 post de lo mismo, aquí se los dejo para que vean las opiniones y continúen con ellos: Sobre accidentes de transito ó Es cierto esto? Algún touring lawyer??


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Por: R R (Desconectado) on febrero 09 2010 11:49   
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Estoy de acuerdo. A veces hay temas bien interesantes q deberian ser refrescados de cuando en cuando xq con este Alzhaimer q manejamos, no nos acordamos si se ha posteado o no.


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Por: AGarcia (Desconectado) on febrero 10 2010 14:05   
AGarcia

si RR tenes toda la razon, ami por ejemplo ya no se me va olvidar la ley 1239 del 2008 de los nuevo limites de velocidad cada que me vayan a parar por exceso de velocidad


arrieros somos y en el camino nos encontramos...
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Por: R R (Desconectado) on febrero 10 2010 14:13   
R R

Me imagino q fue q lo poncharon x ahi corriendo.
Pero tambien se debe recordar el reciente caso de una señora en Funza a la cual pararon x ir a 106 kms/h y peleo y gano el cobro de comparendo pues se acogio a q no iba en exceso de velocidad


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