...y la Honorable constitución reza " ..todo Colombiano tendrá derecho a la libre circulación por el territorio colombiano.."
Miren éste panorama en Colombia:
RESTRICCIONES
ACACÍAS
10/09/08
Prohibida la circulación de motos a partir de las 10:00 pm hasta las 5:00 am.
AGUACHICA
12/02/09
Pico y Placa de Lunes a Viernes de 8 a.m a 7:00 pm
Los días de pico y placa No pueden transitar: Lunes: 0,1 Martes: 2,3 Miercoles: 4,5, Jueves: 6,7 Viernes: 8,9
Los viernes desde las 10:00 p.m 4:00 a.m noche sin moto
Los sábados desde las 8:00 p.m. 4:00 a.m.
Salvo restricciones por inconvenientes de orden público, tomadas directamente por el Alcalde de la Ciudad
Chaleco y casco obligatorios. El casco debe ser cerrado
AGUADAS (CALDAS)
12/02/09
Se prohibe el tránsito de motos de 10:00pm a 05:00am toda la semana.
AGUAZUL
03/09/08
No hay restricciones. Chaleco 24 horas
AIPE (HUILA)
13/02/09
Prohibida la movilizacion de motocicletas después de las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente los fines de semana.
ALBÁN No hay restricciones.
ALCALÁ (VALLE)
10/09/08 De 11:00 p.m. a 5:00 a.m. está prohibida la circulación de motocicletas durante toda la semana incluyendo sábados y domingos
ARACATACA
10/09/08 No hay restricciones.
ARAUQUITA
13/02/09
Chaleco reglamentario a partir de las 6:00 p.m. a 06:00 del día siguiente.
Casco reglamentario 24 horas del día para piloto y acompañante.
El Gobierno Municipal expide restricciones mediante resoluciones cuando se altera el orden público.
Desde las 6:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente no se puede transitar en ningún tipo de vehículo por sectores aledaños a la inspección de Policía y la Alcaldía.
ARMENIA
13/02/09 No se permite la circulación de motos en la franja 11:00 pm a 5:00 am.
No se permite acompañante hombre mayor de 10 años en motos de 80 c.c. o más.
Se permite acompañante hombre con edad hasta 10 años en cualquier hora del dia, en motos menores de 80 c.c.
Utilizar chaleco y casco permanente.
Desde el primero de noviembre se exigirá casco cerrado, según las especificaciones Icontec 4533 de 2004
Pico y placa para motos en el centro de la ciudad de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. con el primer número de la placa: Lunes: 1 y 2, Martes 3 y 4, Miércoles 5 y 6, Jueves 7 y 8 Viernes 9 y 0.
ARAUCA
13/02/09
Cero restricciones. Casco reglamentario y Chaleco todo el día.
AYAPEL No hay restricciones.
El Banco (Magdalena)
02/09/08
Día sin moto viernes de 6:00am a 6:00pm.
Uso de Casco y Chaleco obligatorios. El chaleco no tiene color especificado
BARBOSA
13/02/09
No hay restricciones en el momento.
BARRANCABERMEJA
23/09/08
No se permite la circulación de motocicletas con acompañante en las zonas comerciales, almacenes y bancos; desde la cra 15 hasta la cra 1 y hasta la Calle 9 y 10.
Según el decreto 293 se restringe la circulación con acompañante mayor de 12 años entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. La medida opera de lunes a viernes por espacio de dos meses.
Puede circular con acompañante siempre y cuando sea familiar en primer grado, presentando el documento de identidad.
Se prohibe el transito de motos desde las 11:00 p.m. del viernes hasta las 5:00 a.m del sabado y domingo cuando el lunes siguientes es festivo.
Color naranja obligatorio para el chaleco
BELÉN DE LOS ANDAQUÍES
03/09/08 No hay restricciones. Casco reglamentario, Chaleco color naranja 24 horas
BARRANQUILLA
15/09/08
Queda prohibida la circulación y/o tránsito de toda clase motocicletas, así:
- Avenida Murillo o Calle 45 en toda su extensión.
- Avenida Olaya Herrera o Cra 46 desde la Calle 30 hasta la Calle 96.
- Calle 30 desde la Cra 46 hasta la Cra 38 inclusive.
- Cra 54 desde la Calle 53 hasta la Calle 76.
ZONA CENTRO: Según el decreto 0598 del 28 de agosto permite el transito de motos en las siguientes zonas del centro de la ciudad, siempre y cuando éstas se movilicen SIN pasajero y circulen entre 7:00 a.m. a 7:00 p.m.
Cra 41 entre la Avenida Murillo a la cll 42 en único sentido de circulación occidente - oriente
Cra 40 entre la calle 44 y la cll 42 en doble sentido de circulacion oriente occidente y occidente oriente
Cll 42 entre la cra 41 y cra 38 en sentido unico de circulacion norte sur
Cll 43 entre la cra 41 y cra 38 en sentido unico de circulacion sur norte
Cll 44 entre la cra 41 y la cra 38 en sentido unico de circulacion norte sur
Cra 46 entre la calle 45 y 43 en doble sentido de circulación
ZONA NORTE: entre la carrera 43 hasta la carrera 54 inclusive y desde la calle 72 hasta la calle 96 inclusive, podrán circular motocicletas pero sin parrillero o acompañante.
No se permite el tránsito de motocicletas con acompañante. Para poder circular con acompañante se exige el porte de un carné en el cual se indica el nombre del propietario de la moto, nombre del conductor de la misma y los acompañantes que puede movilizar.
Día sin moto: No se puede circular los días 20 de cada mes.
PROHIBIDO circular de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente. TODOS LOS DIAS.
BOGOTÁ
21/02/09
No podrán transitar con niños menores de 10 años y tampoco con mujeres embarazadas.
No se podrán matricular motocicletas de 2T luego del primero de abril.
Según el Decreto 035 de febrero de 2009, luego del 05 de febrero de 2011 no podrán circular motos 2T en la ciudad de Bogotá.
No se podrá adelantar por la derecha de la vía y también queda prohibido el “zig-zagueo” en la vía
Queda prohibida la circulación con acompañante por las calzadas centrales de la vía.
BOSCONIA
10/09/08 No hay restricciones. Disposiciones por actividades extraordinarias aplicadas por el Alcalde del municipio con Decreto previamente expedido por el mandatario.
BUCARAMANGA
02/09/08
No hay restricciones. Límites de velocidad: 50 km/h en las calles y 60 km/h en autopista
BUENAVENTURA
02/09/08
Prohibido el transporte de parrillero mayor de 12 años, en ningun horario del día durante toda la semana
El chaleco debe usarse a partir de las 6:00 p.m.
Casco cerrado
Se puede transportar acompañante mujer
Está prohibido prestar el servicio de mototaxi
BUGA
23/09/08
Se prohíbe la circulación de motos con acompañante hombre mayor de 14 años, la medida aplica desde el martes 23 de septiembre hasta el 15 de diciembre, quedan excentos miembros de las fuerzas públicas y militares, escoltas y organismos de socorro siempre y cuando estén en cumplimiento de sus funciones y porten la identificación respectiva.
- Uso de casco y chaleco obligatorio a partir de las 6:00 pm.
CAICEDONIA
02/09/08
Se prohibe el tránsito de motocicletas desde las 11:00 pm hasta las 05:00 am del día siguiente.
Conductor y acompañante deben portar el casco abrochado
CAJIBÍO
10/09/08 No hay restricciones.
CALI
Se prohibe el transporte de menores de 10 años, sea hombre o mujer.
Ningún motociclista debe circular con parrillero hombre mayor de 12 años de edad.
No se permite la movilización de motocicletas sin placa, ilegible, removible o no visible.
Prohibido circular sin casco y chaleco reglamantario, incluida la Fuerza Pública.
Se prohibe el tanqueo de motos a partir de las 8:00pm hasta las 6:00am.
Prohibido el tránsito de motocicletas de jueves a domingo entre la 01:00 a.m. y las 5:00 de la madrugada.
Se exige a los motociclístas el certificado de la revisión técnico-mecánica.
Personas que hagan uso de la motocicleta como medio de trabajo y estén vinculados a una empresa deben portar una carta con los logos de la entidad correspondiente en la cual se especifica la labor que realiza y el horario de la misma.
CARMÉN DE VIBORAL
10/09/08 No se puede transitar en moto entre las 11:00 p.m. a 5:00 a.m los viernes, sábados, domingos y lunes festivos; norma establecida mediante el Decreto 089 del 17 julio de 2008.
CARTAGO
02/09/08
No hay Restricción.
Uso de casco reglamentario y chaleco color naranja o negro reflectivo
CARTAGENA
01/10/08
Prohibido el tránsito de motocicletas entre las 10:00 de la noche y las 6:00 de la mañana en toda la ciudad.
Prohibido el tránsito de Motocicletas dentro de la ciudad amurallada.
Prohibido el tránsito de motocicletas a cualquier hora por el barrio Getsemani.
Pico y placa: el pico y placa es todo el día.
* Las motos con placa IMPAR pueden circular los días calendario IMPAR.
* Las motos con placa PAR pueden circular los días calendario PAR.
Las motos deben circular con las luces encendidas durante el día y la noche.
CAUCASIA
03/09/08
No hay restricciones
Los días sabado no se permite transitar con acompañante en ninguna hora del día.
Sábado Domingo y Festivo entre las 11:00 p.m. y 5:00 a.mm prohibida la circulación de motos en toda la ciudad-
CAMPOALEGRE
11/09/08
No hay restricciones. Sólo se realizan restricciones en ocasiones especiales (fiestas, y eventos fuera de lo común). No se exige casco o chaleco en el perímetro urbano
CUCUTA
11/09/08
No se permite el tránsito de motocicletas de lunes a domingo y festivos en la franja de 11:00 pm a 5:00 am.
En días de encuentro futbolístico la Administración Municipal puede expedir resoluciones con restricciones que operan para el día del encuentro deportivo.
Está restringida la circulación con acompañante hombre en cualquier horario.
DOSQUEBRADAS
10/09/08
No hay restricciones
DUITAMA
09/09/08 No hay restricciones.
ENVIGADO
02/09/08
No hay restricciones. Chaleco obligatorio después de las 6:00 pm. Uso de casco reglamentario
FLORENCIA
03/10/08
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5.00 am. los fines de semana y festivos
Se restringe la circulación de motocicletas de todos los cilindrajes con acompañante en la zona del Micro Centro (desde la Calle 13 hasta la calle 18; entre la carrera 14 a la carrera 10), la medida opera de lunes a a domingo desde las 6:00 a.m. a 8:00 p.m. Solamente se permite transportar a las personas con primer o segundo grado de consanguinidad. Medida adoptada según el Decreto 344.
No pueden circular motos con acompañante en los siguientes horarios: de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. de de 11:00 a.m. a 3:00 p.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. Medida adoptada según Decreto 344
Dependiendo del orden público se restringe parrillero hombre de 8:00pm a 11:00pm
Restringido parrillero en el centro de la ciudad hombre o mujer todo el día desde la Cra 11 (vía principal) incluyendo Cra 9-10-14 hasta la Cll 12 a la 16.
FUNDACIÓN
03/09/08
De pico y placa de la siguiente manera: LUNES 0,1,2,3 ; MARTES 4,5,6,7 ; MIÉRCOLES 8,9,0,1 ; JUEVES 2,3,4,5 VIERNES 6,7,8,9. Los fines de semana pueden circular libremente
Obligatorios casco reglamentario y chaleco 24 horas.
GRANADA
03/09/08
No hay restricciones. Chaleco reflectivo que debe portarse en el día y en la noche y casco reglamentario con la plaza en la parte posterior, tanto conductor como parrillero.
GIRARDOT
09/09/08
Se restringe la movilización de motocicletas en la franja de 12.00 am a 5.00 am.
Se debe diligenciar un carné en la Alcaldía o Tránsito que contiene la información de 5 familiares los cuales son los únicos pasajeros permitidos transitar en el día, lo contrario acarrea inmovilización y multa.
De noche solo se puede transitar con permiso de la Secretaría de Tránsito para personas que laboren en horario nocturno; sin embargo, no pueden recorren zonas de espendio de licores, ni transportar acompañante
En el siguiente horario se puede circular sin carné; libre movilización de 9:00 am a 11:00 pm. y de las 3:00 pm a las 5:00 pm.
HONDA (TOLIMA)
12/02/09 No hay restricciones. Chaleco y casco reglamentario 24 horas.
IBAGUÉ
26/11/08
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5:00 am, todos los días y en toda la semana.
No se puede transportar menores de 7 años o mujeres embarazadas en motocicleta.
Mediante el Decreto 0783 del 24 de noviembre de 2008, queda prohibida la movilización de acompañante hombre en motos tipo sport o enduro iguales o superiores a 100 C.C. durante todo el día
IPIALES
09/09/08
No hay restricciones. Por medidas de orden público el Ejercito Nacional determina cierres de las principales calles de la ciudad en horario nocturno.
ITAGUÍ
09/09/08
No hay restricciones.
LA DORADA
10/09/08
No se puede transitar con parrillero hombre en ninguna hora del día.
No se exige chaleco dentro del Municipio.
LA PLATA
09/09/08
Mediante Decreto 089 del 26 de agosto de 2008 queda prohibido la movilización de acompañantes durante todo el día y noche de lunes a domingo, excepto Fuerza Pública y afines que se encuentren ejerciendo sus actividades; se puede solicitar permiso ante la Secretearía de Tránsito a quienes requieran movilizar acompañante dentro del ejercicio de sus funciones en empresas públicas o privadas.
Mediante Decreto 048 de 3 de Junio de 2006 a partir de las 10:00 p.m. hasta 5:00 am del día siguiente no se puede circular en moto
LA UNIÓN (ANT)
09/09/08 No hay restricción.
LA UNIÓN (VALLE)
10/09/08 No se acepta parrillero hombre a partir de los 10 años en ninguna hora del día o la noche todos los días de la semana según la resolución 182
LA VIRGINIA
02/09/08 No hay restricciones. Uso de casco reglamentario, no de chaleco
LETICIA
09/09/08
No hay restricciones. Casco Reglamentario.
LORICA
11/09/08 Todos los jueves de cada semana son día sin moto.
MAGANGUÉ
Se prohibe el transporte de parrillero los días martes y jueves.
El primero de cada mes es día sin moto.
MANIZALES
24/02/09
No se permite la circulación de motocicletas en la cra 23 entre calles 19 a calle 32 o Parque Fundadores en ninguna hora del día.
El chaleco debe ser naranja, no se permite ningun otro color y debe ser portado por el piloto y el acompañante.
En la franja de 11:00 pm a 5.00 am no se permite la circulación de motocicletas.
La circulación con acompañante hombre no se permite. Sólo si es menor de 14 años o mayor de 60 años.
MARIQUITA
No hay restricciones.
MEDELLÍN
26/02/09
Pico Placa motos 2 tiempos, la base es el primer dígito de la placa. Lunes 4 y 5, Martes 6 y 7, Miércoles 8 y 9, Jueves 0 y 1, Viernes 2 y 3. en los horarios: 6:30 a.m - 8:30 a.m. y 5:30 p.m.- 7:30 p.m.
Mediante el Decreto 264 expedido el 25 de febrero de 2009, queda prohibida la movilización de motocicletas de 100 c.c. con acompañante hombre las 24 horas los 7 días de la semana entre el 26 de febrero y el 21 de abril del presente año. Se exceptúa a los integrantes de la fuerza pública, militar, organismos de socorro y salud y a los medios de comunicación debidamente acreditados e identificados.
MELGAR
10/09/08 En los siguientes horarios no se puede transitar con acompañante de 5:00 am a 10:00 am; de 12:00 m. a 2:00 p.m. y de 6:00 p.m. a 10:00 p.m.
MITÚ
10/09/08
No se puede transitar en motocicleta en la franja de 2:30 am a 5:00 am de Lunes a Viernes y fines de semana, a excepción de las motos de la Fuerza Pública.
No se puede transportar menores de 16 años como acompañantes.
MARINILLA
02/09/08
No hay restricciones.
Uso de Casco y chaleco reglamentarios
MOCOA
09/09/08
No hay restricciones. Determinaciones que se tomen por festividades u oden público
MONTELÍBANO
10/09/08
Fines de semana y festivos después de las 9:00 pm no se puede andar en moto.
Se restringe la movilizacion de acompañante mayor de 12 años hombre en motos de alto cilindraje (más de 100 c.c.)
MONTERIA
02/09/08
No hay pico y placa
Martes: día sin moto. Sin exepción.
Jueves: día sin parrillero. Sin exepción.
Prohibido movilizarse con acompañantes en el centro de la ciudad.
Sábados, Domingos y Festivos no pueden circular motociclestas entres las 9:30 p.m. y las 5:30 a.m.
Uso de casco reglamentario y chaleco reflectivo
NEIVA
03/10/08
No se permite acompañante después de las 8:00 pm y en la franja de 11:00 pm a 5.30 am se prohibe el tránsito de motos, exceptuando las motos que soliciten permiso en STT.
Prohibido el tránsito de motocicletas con cilindrada igual o mayor a 100 c.c. con acompañante, desde la calle tercera a la Avenida la Toma y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 9. Y si lleva acompañante debe de ser familiar y acreditar con documentos su parentesco.
A partir del 1 de noviembre es obligatorio, para los motociclistas, portar casco reglamentario: Casco cerrado con visor y forrado con espuma o icopor en su interior.
OCAÑA (N. SANTANDER)
12/02/09
Restricción parrillero después de 8:00 pm a 6:00 am del día siguiente.
Después de las 11:00 pm prohibida circulación en motocicleta.
El fín de semana y festivos no se permite la circulación de motocicletas en la franja 11.00 pm a 6.00 am.
Los jueves y Viernes se permite la circulación de parrillero de 5:00 pm a 11:00 pm.
Según el Decreto 181 de 12 de agosto de 2008, las presentes restricciones vencen el día de hoy a las 12:00 de la media noche.
ORITO (PUTUMAYO)
09/09/08 No hay restricciones.
PASTO
Pico y placa a motos de dos tiempos desde las 7:30 a.m. a 7:30 p.m. de Lunes a Viernes según el último digito de la placa.
Prohibida la movilización con parrillero durante las horas pico.
PALMIRA
09/09/08
No se permite la circulación de motocicletas con acompañante hombre las 24 horas del día. de 11:30 p.m a 4:30 a.m. el día siguiente no se permite circulacion de motos toda la semana. Chaleco 24 horas del día, casco reglamentario
PAUJIL
03/09/08
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5.00 am.
Restricción parrillero hombre de 10:00 p.m. en adelante.
PITALITO
02/09/08
No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 4:00 am y en festivos la franja es de 9:00 pm a 5:00 am
Chaleco reflectivo y casco reglamentario
Restricciones especiales por eventos, las cuales son emitidas por el Alcalde o la Secretaría de Gobierno
PEREIRA
Pico y Placa motos en toda la ciudad, según el primer número de la placa: Lunes: 0-1; Martes: 2-3; Miércoles: 4-5; Jueves, 6-7; Viernes: 8-9
Horarios: de 7:30 a.m. a 10:00 a.m., de 11:00 a.m. a 3:30 p.m. y de 5:00 p.m. a 7:30 p.m.
Prohibido parrilleros hombres mayores de 14 años.
Chaleco obligatorio de color naranja o amarillo.
POPAYÁN
11/09/08
No se permite la circulación de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5:00 am en toda la semana. Exceptuando domiciliarios y repartidores, con permiso especial de la Alcaldia.
Según el códgio 87 se está carnetizando a los usuarios de motos para restringir el servicio de mototaxismo, cada dueño de motocicleta tiene derecho a 9 personas las cuales deben presentar documentos de identidad.
No se puede transportar menores de 10 años en motocicletas.
PUERTO ASIS
12/02/09
No hay restricciones. casco reglamentario y chaleco reflectivo 24 horas.
PUERTO BERRIO
10/09/08 No hay restricciones
PUERTO CARREÑO
No hay restricciones.
PUERTO INIRIDA
09/09/08 No hay restricciones.
QUIBDÓ
04/09/08
Solo se puede circular con parrillero por fuera del anillo asfáltico – Desde la Cra 1 hasta la cra 8 y desde la calle 20 a la 31. Centro de la ciudad – No se puede andar con parrillero desde las 7:00 am hasta las 7:00 pm.
Solamente se puede circular con parrillero en el centro de la ciudad con permiso de la Alcaldía. En el permiso se pueden incluir hasta 10 personas por motocicleta.
Pico y placa con el último dígito de la placa: Lunes 1,2, martes 3,4 miercoles 5,6 jueves 7,8 viernes 9,0
Horario de pico y placa: De 8:00 am a 7:00 pm de lunes a viernes.
Casco reglamentario, no se exige chaleco
RIONEGRO
02/09/08
Después de las 12:00 pm hasta las 4:00 am no se puede circular en Moto los dias viernes, sábado y domingo.
RIOHACHA
11/09/08
Pico placa de acuerdo al No de la placa: 1-2 LUNES, 3-4 MARTES, 5-6 MIERCOLES, 7-8- JUEVES, -9-0 VIERNES.
Restricción en el sector del centro de la ciudad para motociclistas en general; cada motociclista debe portar un documento para poder entrar al centro. Los mensajeros o repartidores entre otros pueden transitar con un permiso especial de Secretaría de Gobierno. La zona delimitada como CENTRO comprende calle primera a la calle sexta entre carreras quinta y 15ª inclusive.
Prohibido parquear en andenes, zonas verdes, vias arterias, puentes, zonas de seguridad, frente a clínicas y hospitales.
Se debe transitar a la derecha del carril, a una distancia no mayor de un metro del anden y circular con las luces encendidas.
En el momento de movilizar la moto, el conductor debe portar, además de los documentos convencionales, el pasado judicial vigente.
Los menores de 18 años, y hasta los 16, deben contar con un acta de compromiso firmada por los padres.
Velocidad permitida: 40 km/h.
Chaleco color naranja.
Para permisos especiales, los propietarios deben contar con el Registro Censal.
Se exceptúa a miembros de la fuerza pública, organismos de socorro y defensa civil y empleados públicos y privados que en uso de sus funciones deban movilizarse por zonas restringidas o con acompañante, sin embargo, deben contar con el visto de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario.
Día sin moto: 28 de cada mes.
NO SE PERMITEN LLEVAR MUJERES EMBARAZADAS NI MENORES DE EDAD A MENOS QUE VAYAN CON SU PADRES.
Prohibido el tránsito de motocicletas, cuatrimotos o trimotos durante toda la semana en horario nocturno desde las 10:30 pm hasta las 5:00 am. del día siguiente.
SAN JOSE DEL GUAVIARE
03/09/08 No hay Restricciones, es obligatorio el uso de casco y/o chaleco.
Cuando hay inconvenientes de orden público, no se puede transportar parrillero; medida que puede adoptar el Alcalde mediante la expedición de Decretos.
SANTA FE DE ANTIOQUIA
04/09/08
No se puede parquear a dos cuadras a la redonda del Parque Principal. Casco y chaleco reglamentario para conductor y acompañante.
SANTA MARTA
03/09/08
Pico y placa (4 números por día) Lunes (1,2,3,4); martes (5,6,7, ; miércoles (9,0,1,2); jueves (3,4,5,6); viernes (7,8,9,0)
Centro: desde la cra 1 hasta la 12; desde la calle 10 hasta la 29 (sin parrillero) todos los días de la semana.
Día sin moto los segundos sábados de cada mes, desde las 6:00 a.m hasta las 6:00 a.m del día siguiente.
Se revocaron todos los permisos anteriores al Decreto 090, del 28 de marzo de 2007, según el último dígito de la placa. Cada nuevo permiso será otorgado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Marta.
Restricción para motos todos los días de la semana entre 11:00pm y 06:00am.
Se exceptúan de las restricciones a la Policía, DAS, CTI, escoltas de funcionarios públicos, periodistas, funcionarios de la red de salud, funcionarios de empresas de servicios públicos, siempre y cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
SAN ANDRÉS ISLAS
09/09/08
Prohibida la circulación de moto con parrillero desde las 8:30 am y hasta las 12:30 pm. todos los dias de lunes a viernes.
Se debe solicitar un carné para máxímo 5 personas del núcleo familiar / el carné NO TIENE COSTO y tiene validéz de un año. El carné es la única forma en la cual se puede movilizar acompañante
SINCELEJO
04/09/08
Pico y placa de lunes a viernes desde 7:00 a.m a 7:00 p.m; los días domingos y festivos no hay PICO y PLACA.
Estos números NO pueden circular los respectivos días en las respectivas horas: Lun 0,1,2,3 mar 4,5,6,7 mier 8,9,0,1 jueve 2,3,4,5 vier 6,7,8,9.
No se puede circular en el centro con acompañante en ningún horario desde el edificio del Seguro Social, las Peñitas, incluyendo las Catequistas, Estación de Servicio del Ley, Plaza de Majagual , Monumento de las vacas. (Anillo Verde)
Prohibido el parqueadero de motos en lugares críticos (Anillo Verde)
Se prohibe el ingreso y salida de motos con parrillero dentro del anillo verde, establecido mediante el Decreto 118
Uso de casco reglamentario y chaleco todo el día.
SARAVENA
04/09/08
Prohibida la movilización con acompañante entre las 6:00 a.m. y las 5:00 a.m. todos los días de la semana.
Límite de velocidad urbano 30 km/h
Casco reglamantario, chaleco opcional
SAN VICENTE DEL CAGUÁN No se permite el tránsito de motocicletas en la franja de 11:00 pm a 5.00 am.
Restricción parrillero hombre de 8:00 pm a 11:00 pm
Restringido parrillero en el centro de la ciudad hombre o mujer todo el el día.
TUNJA
12/02/09
No hay restricciones.
Obligatorio el uso de casco reglamentario con número de placa y chaleco reflectivo.
TULUA
02/09/08
Se puede transitar con parrillero siempre y cuando sean familiares en primer y segundo grado de consanguinidad.
Entre las 6:00 a.m. y 8:00 a.m. puede circular con cualquier tipo de parrillero, la medida aplica hasta el 30 de septiembre de 2008
Uso de casco reglamentario y chaleco a partir de las 6:00 p.m.
TAURAMENA
03/09/08
Chaleco 24 horas y casco reglamentario.
TURBO
09/09/08
No hay restricciones
VALLEDUPAR
08/09/08
Día sin moto los miércoles de cada semana. Quedan excentos de la medida los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad del Estado, personal de organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal que se encuentren en ejercicio de sus labores; así como a las motocicletas adaptadas para la movilización de personas discapacitadas siempre y cuando sean ellos quienes conduzcan y porte su licencia de conducción con las especificaciones necesarias para esta clase de vehículos.
Prohibida la circulación de motocicletas, motociclos y mototriciclos de cualquier cilindrada con acompañante en: carrera 12; calle 14, carrera 4, calle 19b, carrera 7, calle 21 y carrera 16 hasta su empalme con la carrera 12. Esta restricción opera desde las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. los lunes, martes, jueves, viernes y sábado. Quedan excentos de la medida los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad del Estado, personal de organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal que se encuentren en ejercicio de sus labores.
Prohibida la circulación de todo tipo de motocicletas entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. de Lunes a Viernes en: Calle 16 entre la Glorieta Vivero, Gobernación del Cesar y Plaza Alfonso López; Carrera 9 entre la calle 17 y la calle 12. Quedan excentos de la medida los miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad del Estado, personal de organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden Nacional, Departamental y Municipal que se encuentren en ejercicio de sus labores y personas que laboren en empresas o establecimientos comerciales prestando el servicio de mensajeria, domicilios, preventa y cobranza, distribución de facturas de servicio público, atención de emergencias e instalaciones de redes, quienes deberán transitar sin acompañante y portando la documentación que acredite su vinculación a las diferentes empresas.
Excentos también los vehículos adaptados para personas discapacitadas quienes deberan conducir el vehículo y portar la documentación requerida.
VILLANUEVA
0309/08
No hay restricciones. Chaleco 24 horas
VILLAVICENCIO
03/09/08
No se permite el tránsito de motocicletas de 11:00 pm a 5.00 am todos los días.
Casco reglamentario y chaleco naranja
YOPAL
03/09/08
Prohibicion de motocicletas de todo tipo de cilindraje de 11:00 p.m. a 04:00 a.m los días viernes, sábados domingos y lunes festivo.
Es importante recordar que el Código Nacional de Tránsito contiene un sín número de restricciones que rigen para todo el territorio Colombiano y que como buenos colombianos debemos conocer y acatar.
Oscar Andrés González Ängel "Kawasaki Land Rover"
Team KLR™ -Absolute reliability- Passion for off-road.
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Pro
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